PROCESO DE ADMISIÓN
PROCESO DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS
La declaración de estudios equivalentes podrá otorgarse por:
Puedes optar por acudir al Plantel al que se pretende continuar los estudios para que se éste emita uno opinión técnica y la envíe a la autoridad educativa (SEP Estatal) para obtener una resolución de equivalencia acudir directamente ante la autoridad educativa a solicitar resolución de equivalencias de estudios.
Documentos requeridos:
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
La portabilidad y transito de alumnos, se aplica siempre y cuando se apeguen al Marco Curricular Común.
INSCRIPCIONES | PROCEDIMIENTO
Normatividad para la inscripción:
Es sujeto de inscripción el aspirante que cumpla con las disposiciones establecidas en las Normas de control escolar aplicables a los planteles oficiales de educación media superior, dependientes directamente de la Secretaría de Educación Pública, y con la normatividad establecida en este documento.
Requisitos documentales de inscripción:
La inscripción estará sujeta a la presentación de la documentación mínima, de acuerdo con la condición del aspirante, de acuerdo al calendario oficial (del 1 al 12 de Julio y 5 al 16 de Agosto del presente año), y para ello se solicitan los siguientes documentos:
Nota:
Documento equivalente al acta de nacimiento:
Los documentos que se aceptan como equivalentes al acta de nacimiento son: la carta de naturalización, el acta de reconocimiento, el acta de adopción, la cédula de identificación personal o documento nacional de identidad, el pasaporte, la certificación consular y/o los documentos que demuestren el estado de refugiado.
Inscripción condicionada:
La inscripción condicionada se aplicará a los alumnos que no comprueben fehacientemente su identidad o a los alumnos que no comprueben haber terminado su educación de nivel secundaria en la inscripción.
REINSCRIPCIÓN | PROCEDIMIENTO
Los alumnos que tienen derecho a reinscripción se encuentran bajo los siguientes criterios.
Alumnos que cursaron planes de estudios anteriores a los vigentes:
El alumno que haya suspendido sus estudios con planes de estudio anteriores, y desea continuar sus estudios con los planes vigentes, podrá reinscribirse sujetándose a las normas y lineamientos actuales, con los beneficios retroactivos que le favorezcan.
Para que esta reinscripción se lleve a cabo, el área de control escolar deberá estar al pendiente de que el alumno en estas condiciones, no exceda el tiempo establecido para concluir el bachillerato, ni se salga de los lineamientos.
Condiciones de reinscripción:
El alumno se podrá reinscribir al siguiente semestre cuando acredite todas las asignaturas y módulos de los semestres anteriores, o cuando el número de asignaturas o módulos no acreditados sea el indicado en la siguiente descripción:
Alumnos Regulares:
Requisitos documentales de reinscripción. La reinscripción estará sujeta a la presentación de la documentación mínima, de acuerdo con la condición del aspirante, de acuerdo al calendario oficial (del 1 al 12 de Julio y 5 al 16 de Agosto del presente año), y para ello se solicitan los siguientes documentos:
Alumnos Irregulares:
Requisitos documentales de reinscripción. La reinscripción estará sujeta a la presentación de la documentación mínima, de acuerdo con la condición del aspirante, de acuerdo al calendario oficial (del 5 al 16 de Agosto del presente año), y para ello se solicitan los siguientes documentos:
Solicitud de evaluaciones extraordinarias:
El alumno podrá solicitar la evaluación extraordinaria de asignaturas reprobadas, sólo después de haberlas cursado. Podrá presentar tres asignaturas por semestre.
CERTIFICADOS
Es el mecanismo legal, mediante el cual el colegio reconoce y da fe de los aprendizajes y competencias adquiridos por los alumnos.
Para el bachillerato tecnológico sirve como:
CREDENCIALES
Las credenciales solo se le entregaran a estudiantes que estén totalmente inscritos y sin tener adeudos pendientes al colegio.